1804 - Prohibición de cohetes en la Corte, y de disparar arcabuz
Autor: Los codigos españoles, concordados y anotados de las leyes de España. 1850
Fecha: 1850
Fecha catalogacion: 20/04/2011
Catalogado por: Carlos Ponce
Documento:
LEY III - Prohibición de cohetes en la Corte, y de disparar arcabuz sino, en las partes asignadas fuera de ella
El Consejo en Madrid á 12 de Septiembre de 1636; D. Carlos IV por resol. á cons. de 18 de Diciembre de 1804.
Habiendo reconocido los inconvenientes que se han causado de que en esta Corte se hagan, vendan y tiren cohetes en fiestas particulares ó en otra forma, y en las fiestas que los gremios de los oficiales ó otras personas hacen, asimismo han resultado incendios de casas y otros daños por disparar los arcabuces con perdigones ó balas, á que es justo poner remedio: mandamos, que de aquí adelante no se puedan hacer, vender ni tirar los dichos cohetes en esta Corte (1), ni tirar arcabuz con munición ó sin ella, sino es en las partes que fuera de esta Villa están diputadas para tirar con bala rasa al blanco, en la forma que hasta aquí se ha acostumbrado: todo lo qual se entienda no teniendo licencia del Presidente del Consejo; y remítese la execución y castigo de los que contravinieren á esta ley a los Alcaldes, á quienes se enviará traslado de ella para que la hagan pregonar (Aut. 36. tit. 4. lib. 2.R.)