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1771 - Prohibición de fuegos artificiales, y de disparar con arcabuz o escopeta dentro de los pueblo

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Fecha: 18/12/1771 Fecha Catalogacion: 20/04/2011 Catalogado por: carlos Ponce Documento: LEY V - Prohibición de fuegos artificiales, y de disparar con arcabuz o escopeta dentro de los pueblos. D Carlos III por céd. del Consejo de 15 de Octubre, y Real orden de 18 de Dic. de 1771 No obstante la prohibición contenida en las dos leyes precedentes, ha acreditado la experiencia los graves inconvenientes y lastimosas resultas que ha ocasionado la abundancia de fuegos artificiales que se disparan en la Corte y en las ciudades del Reyno, y de que han dimanado muchos incendios de casas y edificios: deseando pues precaver y evitar tan fatales conseqüencias y daños al Estado y bien común de mis vasallos, he resuelto se guarden y observen con todo rigor las prohibiciones que contienen las citadas leyes, no solamente en la Corte sino es en todas las demás provincias de estos mis Reynos: y mando se publique, observe y guarde la prohibición de la fábrica, venta y uso de fuegos; y que no se pueda tirar ó disparar arcabuz ó escopeta cargada con munición ó sin ella, aunque sea con pólvora sola, dentro de los pueblos; y á las personas que contravinieren á esta Real cédula se impondrán, y exigirán sin la menor condescendencia ni simulación, por la primera vez la pena de treinta dias de cárcel, y la pecuniaria de treinta ducados de vellón aplicados por mitad á penas de Cámara y gastos de Justicia, por la segunda vez doblada la pena, y por la tercera se les impondrá la de quatro años de presidio en uno de los de África; y las mismas penas se impondrán á qualquiera persona que, aunque no sea cohetero, se averigüe haber tirado cohetes, y disparado arcabuz ó escopeta dentro del pueblo, aunque sea sin munición ó con pólvora sola: y prohibo á todas y qualesquier Justicias poder dispensar, ni conceder licencia para lo que queda expresado (2)