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1771 - Cedula prohibicion de uso de cohetes y disparo de arcabuceria

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Autor: Cedulas reales fecha: 15/10/1771 Fecha catalogacion: 19/04/2011 Catalogado por: Carlos Ponce Catalogacion: Tras varios bandos prohibitivos a lo largo de las decadas pasadas, el uso de la cohetería y arcabucería seguía llevandose a cabo. Aún a pesar de las penas y castigos dictaminados. Documento: CÉDULA DE 15 DE OCTUBRE DE 1771 Habiendo acreditado la experiencia los graves inconvenientes y lastimosas resultas ocasionadas por la abundancia de fuegos artificiales que se disparaban en la Corte y en las Ciudades del Reino de que habían dimanado muchos incendios de casas y edificios y deseando precaver y evitar tan fatales consecuencias y daños al Estado se mandan guardar y observar con todo rigor las prohibiciones de la fábrica, venta y uso de fuegos contenidas en los auto acordados 36 y 1o6 del lib 2 tit 4 de la Recopilacion y que no se pueda disparar Arcabuz ó Escopeta cargada con munición ó sin ella aunque sea con pólvora sola dentro de los Pueblos y que á la persona que contraviniere se le imponga y exija sin la menor condescendencia ó simulacion por la primera vez la pena de treinta dias de carcel y la pecuniaria de treinta ducados de vellon aplicados por mitad á penas de Cámara y gastos de Justicia por la segunda vez doblada la pena y por la tercera la de quatro años de Presidio en uno de los de Africa y las mismas pe nas se impondrán á qualesquier persona que aunque no sea Coetero se averiguase haber tirado coetes y disparado arcabuz ó es copeta dentro del Pueblo aunque sea sin municion ó con polvora sola y se prohibe á todas y qualesquier Justicias poder dispensar ni conceder licencia para lo que queda expresado.