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Museopirotecnia.com es un grupo de gente que tiene la iniciativa de estudiar, catalogar y difundir la cultura del fuego. Entendiendola como aquellas expresiones donde la pólvora es el eje central de las manifestaciones populares con caracter festivo. El trabajo que estamos presentando, intentamos que sea lo más serio y respetuoso posible. Matizando la secuencia de acontecimientos a lo largo de la historia. La casa pirotecnica principal que desarrollaremos será la valenciana, debido a que todos los miembros están relacionados con la misma.
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1761 - Ordenanza de prohibicion de fuegos de artificio

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Autor: Reales ordenanzas Fecha: 1761 Fecha Catalogacion: 19/04/2011 Catalogado por: Carlos Ponce Catalogacion: Las exceso inducido en las celebraciones barrocas: carros triunfales, Corpus Cristhi, entradas triunfales, etc. en las que el uso de la pirotecnia es necesario, está bien visto por la nobleza y clero. Sin embargo las celebraciones populares, realizadas por el pueblo, está mal considerado. Publicandose ordenanzas donde se intenta restringir el uso de la pirotecnia popular. La justificación que se manifesta es limitar el desorden e incendios provocados por dicho uso. Mientras que dichas ordenanzas surgen efecto en la mayor parte de las poblaciones y ciudades, en el área comprendida por el abolido Reino de Valencia no tiene el mismo efecto. Documento: VANDO DE 2 DE OCTUBRE DE 1761 En observancia de los Autos acordados repetidas Reales órdenes y vandos publicados por la Sala que el último fué en el año de 1757, prohibiendo bajo de graves penas todos los Fuegos artificiales de polvora, incluyéndose los Coetes que se llaman Voladores. Se manda que en adelante, con ningun motivo á menos que preceda expresa licencia de SM, no se fabriquen por los Polvoristas fuego alguno artificial de pólvora que se queme en Arboles, Castillos ni otras invenciones, ni disparen por persona alguna que no se tengan ni vendan los citados Coetes de ninguna clase que sean en las Tiendas de Aceyte y Vinagre y otras de esta Corte pena á los referidos Polvoristas y demas que contraviniesen á todo ó parte de este Vando por la primera vez de treinta dias de Carcel y treinta ducadas por la segunda de verguenza pública y quatro años de Presidio de Africa en calidad de Gastador siendo Plebeyo y si fuere Noble la de los mismos treinta dias de prision y seis añas de destierro de esta Corte ocho leguas en contorno y por la tercera doscientos azotes y ocho años de Arsenales á los Plebeyos y á los Nobles seis años de Presidio de Africa cuyas penas se executará irremisiblemente