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1744 - Prohibición de fuegos en fiesta alguna de la Corte, a excepción de las Reales

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Autor: Prohibición de fuegos en fiesta alguna de la Corte, a excepción de las Reales, y de disparar con arcabuz sino en los sitios asignados. fecha: 1744 Fecha Catalogacion: 20/04/2011 Catalogada por: Carlos Ponce Documento: LEY IV- Prohibición de fuegos en fiesta alguna de la Corte, a excepción de las Reales, y de disparar con arcabuz sino en los sitios asignados. D. Felipe V d 19 de Agosto de 1744, y bando de la Sala de Alcaldes de 29 del mismo. Ningún maestro cohetero de esta Corte fabrique, venda, tire ni dispare fuegos en ninguna fiesta particular, ó en otra forma que ocurra en ella, por suntuosa y grave que sea, á excepción de las fiestas Reales de fuegos que se mandaren celebrar por mí, ó en mi Real obsequio y de mi Real Familia, y Príncipes e Infantes; u persona alguna dentro de la Corte ni en sus inmediaciones pueda tirar ni disparar arcabuz ó escopeta con munición ó sin ella, sino es en las partes que fuera a esta Villa están diputadas para tirar con bala rasa al blanco en la forma acostumbrada; pena de que, lo contrario haciendo por la primera vez se les impondrá la de treinta días de cárcel y la pecuniaria de treinta ducados de vellón para obras públicas; y la misma a cualquiera, que no siendo cohetero, se averiguare haber disparado cohetes; y por la segunda á unos y otros siendo plebeyos, se les impondrá la de vergüeña pública, y quatro años de presidio en África en calidad de gastadores; y siendo nobles, por dicha segunda vez la de los treinta dias de prisión, y seis años de destierro de esta Corte y ocho leguas en contorno; y por la tercera á los plebeyos la de doscientos azotes y ocho años de galeras, por cuyo tiempo sirvan al remo y sin sueldo, y á los nobles seis años de presidio de África (Aut 106 tit 4 lib 2 R)